Última actualización: 17/08/2026
Aviso legal importante: Los presentes Términos y Condiciones Generales integran y complementan la Declaración Jurada de Adhesión Institucional, el Convenio de Adhesión de Proveedores, el Convenio de Operadores Mayoristas y todo otro instrumento de membresía suscripto con OBPT. Su finalidad exclusiva es regular la responsabilidad civil entre OBPT, su Comisión Directiva, su Directora, las agencias miembro y los terceros vinculados a la actividad de la Organización, y prevalecen sobre cualquier disposición de igual o menor jerarquía en lo relativo a esa materia.
Los presentes Términos y Condiciones Generales (en adelante, los «T&C») regulan exclusivamente los aspectos de responsabilidad civil y limitación de reclamos aplicables a la relación entre OBPT, su Comisión Directiva, su Directora, y las agencias de viajes minoristas y mayoristas, proveedores y demás personas vinculadas a la Organización (en conjunto, los «Miembros»).
Se aplican a toda controversia entre Miembros, entre un Miembro y un tercero (consumidor, proveedor, organismo público), o entre un Miembro y OBPT, vinculada directa o indirectamente con la actividad de la Organización.
Los presentes T&C no regulan aspectos contables, impositivos ni de rendición de cuotas sociales, los cuales se rigen por el Reglamento General de Membresías de OBPT y la normativa específica aplicable.
Sin perjuicio de las normas provinciales y municipales que resulten aplicables, los presentes T&C se fundan especialmente en:
OBPT es una entidad civil de fomento del sector turístico, constituida con el objeto de nuclear, representar y asistir a agencias de viajes minoristas y mayoristas, en los términos del art. 148 inc. e) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
OBPT no es agencia de viajes, operador turístico, organizador de viajes, prestador de servicios turísticos, ni intermediario en la contratación de servicios entre sus Miembros y los turistas o terceros, en los términos de la Ley N.° 25.997 y el Decreto N.° 2.182/72.
OBPT no participa, autoriza, supervisa ni controla las operaciones comerciales individuales de sus Miembros, ni interviene en la celebración, ejecución o cumplimiento de los contratos que estos suscriban con turistas, proveedores o terceros.
En consecuencia, OBPT carece de la calidad de organizador, vendedor, prestador o garante en los términos del art. 2° y concordantes de la Ley N.° 24.240, no resultándole aplicable el régimen de responsabilidad solidaria previsto para los organizadores de viajes.
Cada agencia miembro actúa en su propio nombre, por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a su habilitación, capital y garantías propias exigidas por el Decreto N.° 2.182/72.
La adhesión a OBPT no genera relación laboral, de dependencia, mandato, representación, ni sociedad de hecho, ni ningún otro vínculo que pudiera derivar en responsabilidad de OBPT por los actos de sus Miembros, a contrario de lo previsto en los arts. 1753 y 1763 del Código Civil y Comercial de la Nación para los supuestos de dependencia.
Ningún Miembro tiene facultades para obligar, comprometer o representar a OBPT frente a terceros, ni para invocar la denominación, el logo o la membresía de OBPT como fuente de garantía o aval de sus propias prestaciones.
OBPT no garantiza, avala ni asume responsabilidad alguna, directa, indirecta, contractual o extracontractual, por:
Esta exención no resulta aplicable frente a daños causados por dolo o culpa grave imputable directamente a OBPT en el ejercicio de sus propias funciones institucionales, en los términos del art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación, supuesto en el cual la responsabilidad se limitará exclusivamente al daño causado por dicha conducta propia.
OBPT posee personalidad jurídica diferenciada de la de sus administradores, autoridades y representantes, conforme al art. 143 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, las obligaciones de OBPT no se confunden con el patrimonio personal de quienes integran su Comisión Directiva.
La Directora y los demás integrantes de la Comisión Directiva actúan en representación de OBPT y dentro del marco de sus funciones estatutarias, por lo que no responden personalmente frente a Miembros o terceros por las obligaciones contraídas por OBPT en el ejercicio regular de su gestión, en los términos de los arts. 160 a 162 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La responsabilidad personal de la Directora o de cualquier integrante de la Comisión Directiva solo podrá configurarse en los supuestos de dolo, culpa grave o actuación manifiestamente extraña al objeto social, previa acreditación judicial firme y con los recaudos legales correspondientes.
Los Miembros renuncian expresamente a dirigir reclamos extrajudiciales o judiciales contra la persona de la Directora o de los integrantes de la Comisión Directiva por hechos, actos u omisiones propios de la gestión institucional de OBPT, debiendo en su caso dirigir tales reclamos exclusivamente contra OBPT en su carácter de persona jurídica.
OBPT podrá, a su sola discreción y sin obligación de hacerlo, ofrecer instancias de mediación, arbitraje, conciliación o buenos oficios entre Miembros en conflicto, las cuales tendrán carácter meramente voluntario y no vinculante.
La intervención de OBPT, de su Comisión Directiva o de su Directora en cualquier instancia de mediación o buenos oficios no implica asunción de responsabilidad alguna por el resultado del conflicto, ni constituye reconocimiento, validación o aval de las posiciones de ninguna de las partes intervinientes.
Los Miembros en conflicto deberán resolver sus controversias por las vías contractuales, administrativas o judiciales que correspondan, sin que OBPT, su Comisión Directiva o su Directora puedan ser considerados parte necesaria, codemandados, ni terceros responsables.
Todo reclamo de un turista, consumidor, proveedor u otro tercero vinculado a la prestación de servicios turísticos por parte de un Miembro deberá dirigirse exclusiva y directamente contra dicho Miembro, en su carácter de prestador, organizador o vendedor del servicio respectivo.
OBPT no resulta parte necesaria ni codemandada en dichos reclamos, sin perjuicio del derecho de cualquier interesado a citarla en los términos que correspondan, en cuyo caso OBPT hará valer la presente exención conforme a derecho.
Cada Miembro se obliga a mantener indemne a OBPT, a su Comisión Directiva y a su Directora frente a cualquier reclamo, demanda, sanción, multa o gasto —incluidos honorarios y costas judiciales— que se origine, directa o indirectamente, en actos, omisiones o incumplimientos normativos o contractuales del Miembro frente a turistas, proveedores, otros Miembros o terceros en general.
Esta obligación de indemnidad subsiste aun después de la baja, suspensión o exclusión del Miembro respecto de OBPT, en relación con hechos ocurridos durante la vigencia de su membresía.
OBPT no controla ni valida previamente el contenido, la veracidad o la legalidad de la información que los Miembros publiquen utilizando plataformas, sistemas o herramientas tecnológicas puestas a disposición por OBPT, ni de los materiales en los que se invoque la denominación «OBPT» o «Miembro OBPT» conforme al Manual de Identidad.
El uso no autorizado, indebido o engañoso de la denominación, el logo o el sello de OBPT por parte de un Miembro es de exclusiva responsabilidad del Miembro infractor, sin que ello genere responsabilidad alguna para OBPT, su Comisión Directiva o su Directora frente a terceros.
OBPT trata los datos personales de los Miembros únicamente con fines institucionales, de representación gremial y de gestión de la membresía, conforme a la Ley N.° 25.326 y normas complementarias.
Cada Miembro es el único responsable del tratamiento de los datos personales de sus propios clientes, proveedores y terceros, debiendo cumplir por sí mismo con la Ley N.° 25.326 y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública. OBPT no asume responsabilidad alguna por el tratamiento de datos que cada Miembro realice en el ejercicio de su actividad comercial individual.
OBPT no será responsable por el incumplimiento o demora en sus funciones institucionales cuando ello obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo —sin limitación— disposiciones de autoridad pública, conflictos sociales, desastres naturales o fallas tecnológicas ajenas a su control.
Si alguna cláusula de los presentes T&C fuera declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, ello no afectará la validez de las restantes disposiciones, las cuales mantendrán plena vigencia y deberán interpretarse en el sentido más favorable a la finalidad de exención y limitación de responsabilidad aquí perseguida.
OBPT podrá modificar los presentes Términos y Condiciones Generales en cualquier momento, mediante comunicación a los Miembros por los medios habituales de notificación institucional. Las modificaciones serán de aplicación a partir de su comunicación, sin perjuicio de los reclamos ya devengados con anterioridad a dicha fecha.
Los presentes Términos y Condiciones Generales se rigen por las leyes de la República Argentina. Para toda controversia derivada de su interpretación o aplicación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
La adhesión a OBPT, la suscripción de la Declaración Jurada de Adhesión Institucional, del Convenio de Adhesión de Proveedores, del Convenio de Operadores Mayoristas o de cualquier otro instrumento de membresía, así como el uso continuado de los beneficios, plataformas o denominación de OBPT, implica la aceptación plena, expresa e irrevocable de los presentes Términos y Condiciones Generales.
Por cualquier consulta legal, escribinos a info@obpt.tur.ar.